domingo, 8 de mayo de 2011

CONSECUENCIAS DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS

 - Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.



- Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
- Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
- Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
    En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
- Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239  manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del Código Penal, es decir, penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años.

- Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa .

miércoles, 13 de abril de 2011

CONCLUCIONES:

En la ética informática se incluyen principios tales como la igualdad, el respeto, el dialogo, la libertad, la solidaridad  ahora indico no siempre a sido de esta manera, durante muchos años la tecnología a sido usada para dañar , para robar , para explotar o simplemente a sido usada sin responsabilidad, sin tener en cuenta la influencia que podría tener en la sociedad y a quienes podría afectar, por lo cual los grupos como la IEEE han adoptado posiciones para intervenir en estos casas dando orientación , normas , e informando de las conductas que llevaran a la tecnología a contribuir con un desarrollo social  colectivo, formando así nuevos ingenieros , técnicos, tecnólogos , mas concientes, íntegros, honestos que puedan colaborar con esta meta y estén mas comprometidos con sus labores y poder brindar cada ves mejores condiciones de vida para todos.

CODIGO DE ETICA DE LOS MIEMBROS IEEE

Los miembros del IEEE, reconociendo la importancia de las
tecnologías en la calidad de vida de todo el mundo, y aceptando una
obligación personal con nuestra profesión, sus miembros y las comunidades
a las que servimos, nos comprometemos a guiarnos de la manera más ética y
profesional y acordamos:

Aceptar la responsabilidad de tomar decisiones consistentes con la
seguridad, salud y bienestar de las personas, y exponer prontamente los
factores que pueden dañar a la gente o al entorno;

Evitar, siempre que sea posible, conflictos de interés reales o percibidos, y
exponerlos a las partes afectadas cuando aquellos existan;

Ser honestos y realistas en las afirmaciones y estimaciones basadas en los
datos disponibles;
rechazar sobornos en todas sus formas;

Mejorar la comprensión de la tecnología, su aplicación adecuada y sus
posibles consecuencias;

Mantener y mejorar nuestra competencia técnica, y aceptar tareas para
otros sólo si estamos cualificados por adiestramiento o experiencia, o
después de exponer completamente las limitaciones pertinentes;

Buscar, aceptar y ofrecer críticas honestas sobre el trabajo técnico, aceptar
y corregir errores y reconocer adecuadamente las contribuciones de otros;
tratar equitativamente a todas las personas independientemente de su raza,
religión, sexo, capacidades, edad o nación;

Evitar dañar a otros, sus propiedades, reputación o puesto de trabajo
mediante acción falsa o maliciosa;

Ayudar a los/las compañeros/as en su desarrollo profesional y apoyarles en
el seguimiento de este código de ética.



mas informacion sobre etica informatica y estandares segun la ACM :
http://alarcos.inf-cr.uclm.es/doc/pgsi/doc/esp/T0304_MCabanas.pdf

lunes, 11 de abril de 2011

TECNOLOGIA Y DESPLAZAMIENTO DEL HOMBRE

En la actualidad existe entre la gente cierta preocupación por el desarrollo tan apresurado que la tecnología presenta día a día, y no son miedos sin sentido ni prejuicios que tienen las personas, por que para muchos de ellos a sido una realidad el desplazamiento de sus trabajos  por que una maquina ha pasado a realizar las labores que el  desempeñaba, pero esta situación no es de preocuparse, por que lo que se busca no es un desplazamiento si no un desarrollo que permita al hombre  liberar su tiempo para tener una producción mucho mas alta y en un menor tiempo  y así evitar el uso de trabajo mano de obra, esto poco a poco le devolverá el tiempo al hombre permitiéndole desarrollarse en áreas mas productivas y que le significaran un mayor crecimiento como persona , es mas cuestión de adaptarse a los cambios que permiten un desarrollo y de hecho también permitirá a aquellos que lo deseen desarrollar actividades mas fáciles como la operación de maquinas industriales, de cualquier forma actuando coherentemente con los intereses colectivos , satisfaciendo necesidades de la sociedad con servicios y productos de alta calidad, pero aquí viene la gran labor que es lo que no se esta aplicando y es la educación y la preparación de la sociedad para estas nuevas tecnologías, por lo cual aquellos que no han tenido acceso a la información , se quedaran rezagados y con razón sentirán que han sido desplazados por las maquinas , la informática , los sistemas he incluso  por nosotros como profesionales del área.